Opinión: Posición de la Mediación en el embargo preventivo de buques.
4. septiembre 2012 | Por IME | Categoria: NoticiasDebemos comenzar advirtiendo que ya la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, se refiere a la mediación como “un instrumento eficaz para la resolución de controversias” (II), a cuyo acuerdo se le confiere título ejecutivo, con la consiguiente elevación a escritura pública y cuya “ejecución podrá instarse directamente ante los tribunales.” (III) La propia exposición de motivos va más allá y se adelanta a indicar que la misma tendrá efecto suspensivo sobre la prescripción de la acción cuando tenga lugar el inicio del procedimiento frente a la regla general de su interrupción, “con el propósito de eliminar posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados.”
