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	<title>IME NEWS &#187; azufre</title>
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		<title>Recomendación de la Comisión Europea a los Estados miembros de la UE respecto a la aplicación de la Directiva 2005/33</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 10:59:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>IME</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[azufre]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Diario Oficial de la Unión Europea]]></category>
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		<description><![CDATA[El pasado 29 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la “Recomendación de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2009 sobre la utilización segura de combustibles con bajo contenido de azufre por los buques atracados en puertos comunitarios”, donde se dan una serie de directrices dirigidas a los Estados miembros para garantizar un alto nivel de seguridad en la adaptación de los buques a la mencionada Directiva. ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El pasado 29 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la “<em>Recomendación de la  Comisión Europea de 21 de diciembre de 2009 sobre la utilización segura de combustibles con bajo contenido de azufre por los buques atracados en puertos comunitarios</em>”, donde se dan una serie de directrices dirigidas a los Estados miembros para garantizar un alto nivel de seguridad en la adaptación de los buques a la  mencionada Directiva. </strong></p>
<div id="attachment_333" class="wp-caption alignnone" style="width: 390px"><img class="size-full wp-image-333" title="gasero_OK" src="http://www.ime.es/blog/wp-content/uploads/2009/12/gasero_OK.jpg" alt="Foto: Stream Repsol - Gas Natural LNG (Buque metanero)" width="380" height="285" /><p class="wp-caption-text">Foto: Stream Repsol - Gas Natural LNG (Buque metanero)</p></div>
<p>Tras el intenso debate producido por la entrada en vigor de la Directiva 2005/33, la Comisión Europea se pronuncia, ofreciendo una serie de consideraciones y recomendaciones al respecto. Lo más destacado de la Directiva consistía en la obligación de que el máximo contenido de azufre durante la estancia en puertos de la Unión Europea fuera del 0,1% en masa<strong>. </strong></p>
<p>Las principales consideraciones que se tienen en cuenta son:</p>
<p>- A partir del 1 de enero de 2010 los buques deberán sustituir el fuelóleo pesado por combustibles más ligeros (diésel o gasóleo) cuando estén atracados en puertos comunitarios.</p>
<p>- Pueden plantearse problemas operativos y riesgos para la seguridad al utilizarse los combustibles más ligeros en buques que no hayan sido diseñados a tal efecto, no obstante existen soluciones técnicas para paliar dichos riesgos.</p>
<p>- Se hace constar que, a pesar de que la Directiva 1999/32/CE ha dado tiempo suficiente al sector naval para realizar la adaptación técnica, la realidad es que sigue habiendo buques no modificados y muy pocos se han sometido al proceso de verificación y certificación. La razón aludida para este retraso es “el carácter reducido de la demanda del sector naval”.</p>
<p>- Se estima que, en el caso de los buques que todavía no hayan iniciado las adaptaciones técnicas, el proceso en su conjunto puede concluirse en menos de ocho meses.</p>
<p>- Se indica que son los fabricantes de calderas y motores los encargados de formular recomendaciones y procedimientos para la adaptación. Por otro lado, se apunta a que serán los armadores los responsables de crear y aplicar procedimientos operativos específicos, así como de proporcionar la formación oportuna a las tripulaciones.</p>
<p>Las recomendaciones de la  Comisión Europea son las siguientes:</p>
<p>- Medidas de control: los Estados miembros deberán recabar de los buques que incumplan las directrices antes mencionadas, pruebas detalladas de las medidas que estén tomando de cara a su cumplimiento (entre otros, un contrato con un fabricante y un plan de adaptación donde figure la fecha de finalización del proceso de adaptación y certificación).</p>
<p>- Sanciones: se remite al plan de adaptación aprobado.</p>
<p>- Concienciación: los Estados miembros deberán tomar medidas para concienciar a armadores, operadores y marinos de la importancia de la seguridad en la sustitución del combustible y la necesidad de una formación en este sentido.</p>
<p>El texto oficial puede consultarse en:</p>
<p><a title="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:348:0073:0074:ES:PDF" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:348:0073:0074:ES:PDF">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:348:0073:0074:ES:PDF</a></p>
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